martes, 3 de marzo de 2009

ESTATUTO ORGANICO PARA LA JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO"

CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1o.‑ Razón Social y Naturaleza. La Corporación que se denominará: JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO es una persona jurídica de beneficio social sin ánimo de lucro que se regirá por el presente estatuto orgánico y las disposiciones legales que le fueren aplicables.

ARTICULO 2o.‑ Domicilio y Jurisdicción. El domicilio será la ciudad o municipio de IBAGUE con jurisdicción en IBAGUE y para todos los efectos la inspección, coordinación, vigilancia y control, la ejercerá la Dirección Seccional u Oficina Operativa de Defensa Civil del Tolima

PARAGRAFO.‑ No obstante lo anterior, para efectos de la atención de Desastres o calamidades podrá extender su acción a otras jurisdicciones, previa autorización de la Dirección Seccional u oficina Operativa.

ARTICULO 3o.‑ Duración La duración de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO será de carácter indefinido; sin embargo podrá disolverse por decisión del 75% de los miembros reunidos en asamblea general o por otra causa legal, conforme a las normas vigentes.

CAPITULO II
OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y RESPONSABILIDAD

ARTICULO 4o.‑ Objetivos. La JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO tendrá como objetivos entre otros:

a. Promover la integración, capacitación y entrenamiento de sus asociados que les permita participar activamente en los planes, proyectos y programas relacionados con la prevención y atención de desastres naturales o producidos por el hombre y la ayuda social y humanitaria.
b. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o salud de las personas.
c. Contribuir con el desarrollo de los planes y programas que tanto a nivel Nacional, como Departamental y Municipal, ejecuten los entes gubernamentales, relacionados con el manejo de la acción social y humanitaria y que contribuyan a la recomposición del tejido social del país, así como el medio ambiente.
d. Desarrollar programas de servicio social comunitario; así como procurar el bienestar moral y material de sus asociados.
e. Colaborar con la Dirección Seccional en el apoyo logístico, material, técnico y humano, relacionados con la prevención y atención de desastres y acción social y humanitaria.
f. Las demás que sean compatibles con su naturaleza.

ARTICULO 5o.‑ Principios: La JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO se orientará por los siguientes principios:

a. Libertad de afiliación y retiro de los asociados;
b. Igualdad de derechos y obligaciones, salvo limitaciones reglamentarias;
c. Participación democrática con voz y voto en las deliberaciones y decisiones;
d. Ausencia de discriminación social, racial, política o religiosa;
e. Elevado espíritu de servicio a la sociedad;
f. Honor, honestidad y dignidad del voluntario ante su propia conciencia, con su familia, la Junta, la Institución y con la Patria, obrando en forma recta e intachable.

ARTICULO 6o.‑ Responsabilidad: La JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO como persona jurídica de derecho privado tiene capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones en actos propios de su naturaleza y sólo responderá con los bienes que posee, sin que llegue a comprometer los bienes particulares de sus asociados, excepto cuando actúen por fuera de los reglamentos o sin estar debidamente facultados.

PARÁGRAFO 1º.‑ En ningún caso las actividades y operaciones que realícela JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO, podrá comprometer a la Dirección General de la Defensa Civil.

PARÁGRAFO 2º.- La JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO cuenta con un representante legal, quien responderá disciplinaria, fiscal, administrativa y penalmente por sus actuaciones que contravengan las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO III
REQUISITOS, ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 7o.‑ Admisión. Para ingresar como voluntario activo a la Junta JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO se requiere:

a. Ser Colombiano de nacimiento o por adopción y persona natural mayor de 14 años hasta los 65 años de edad, apto sicofísicamente.
b. Solicitar por escrito su ingreso a la organización de su domicilio, declarando bajo juramento que no pertenece a ninguna otra organización de socorro y preferiblemente referenciado por otro voluntario.
c. Acreditar que es persona de reconocida honorabilidad y que no tiene ningún impedimento físico, mental, moral, penal o policivo.
d. No haber sido expulsado de otras organizaciones similares o voluntarias y no tener antecedentes o informes reservados o negativos sobre su conducta.
e. Diligenciar formato de hoja de vida, anexando fotocopia carné de afiliado al Sistema de seguridad Social en salud y fotocopia del documento de identidad.
f. Aprobar el curso básico de Defensa Civil.
g. Presentar examen médico, físico y psicológico y entrevista personal.
h. Ser admitido por la Junta Directiva en sesión especial, de lo cual se levantará el acta correspondiente.
i. Las demás que señalen los reglamentos.

PARÁGRAFO 1º. La edad establecida en el literal a. no incluye los “Civilitos”, quienes ingresan a partir de los 7 años hasta menores de 14 años; tampoco incluye los Benefactores, quienes pueden ingresar a cualquier edad.

PARÁGRAFO 2º. El impedimento físico, no aplicará para aquellas personas que vayan a realizar una actividad que no implica ningún riesgo para nadie o que vayan a formar parte de un comité organizado por la Junta con funciones específicas.

ARTICULO 8o.‑ Suspensión o pérdida de la calidad de asociado.‑ La calidad de asociado de JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO se suspende o pierde por:

a. Separación temporal: por licencia o suspensión;
b. Retiro voluntario;
c. Retiro forzoso;
d. Desafiliación o desvinculación
e. Expulsión

ARTICULO 9o.‑ Clases de asociados.‑ La Junta podrá contar con los siguientes asociados:
Miembros Aspirantes;
Miembros Activos;
Miembros Benefactores;
Damas Voluntarias y
Civilitos

PARAGRAFO.‑ La calidad de asociado se acreditará mediante el carné que para tal efecto solamente expedirá la Dirección General.

ARTICULO 10o.‑ Derechos.‑ Salvo las limitaciones reglamentarias, son derechos de los asociados de la Junta Defensa Civil d. Expulsión y
entre otros:

a. Elegir y ser elegidos, siempre y cuando no tenga ningún impedimento;
b. Participar en las deliberaciones de la asamblea y votar conforme al estatuto y reglamentos;
c. Fiscalizar la gestión administrativa y operativa; solicitar informes y aclaraciones;
d. Impugnar las decisiones de los órganos y presentar peticiones respetuosas;
e. Participar en todas sus actividades;
f. Ser tratado con respeto y cordialidad y recibir respuesta a sus peticiones
g. Los demás que determinen las normas, Estatutos y Reglamentos.

ARTICULO 11o. -Deberes.- Son deberes de los asociados:

a. Conocer y cumplir las leyes, Estatuto, reglamentos y demás disposiciones vigentes;
b. Acatar los principios, valores y políticas de la Institución;
c. Asistir a las asambleas ordinaria o extraordinaria y participar en las decisiones;
d. Demostrar interés permanente y capacitarse en actividades inherentes a la misión institucional.
e. Las demás que determinen las normas legales y los reglamentos.

ARTICULO 12o.‑ La junta directiva, con la asesoría del comité disciplinario, será la encargada de vigilar el cumplimiento de los derechos y deberes de los asociados.

CAPITULO IV
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 13o.‑ Objeto.‑ El régimen disciplinario tiene por objeto asegurar la eficiente prestación de los servicios; así como la moralidad, responsabilidad y conducta correcta de los asociados, y a estos los derechos y las garantías que les corresponde como tales.

ARTICULO 14o.‑ Naturaleza.‑ La acción disciplinaria es pública y se iniciará de oficio o a petición de cualquiera persona. El procedimiento será establecido e el reglamento interno.

ARTICULO 15o.‑ Prescripción de la Acción.‑ La Acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años contados a partir del último acto constitutivo de la falta, término dentro del cual deberá igualmente imponerse la sanción.

ARTICULO 16o.‑ Competencia La investigación se adelantará por el Comité Disciplinario y el fallo se hará por resolución motivada que dicte la Junta Directiva.

ARTICULO 17o.‑ Calificación de las faltas.‑ Las faltas se calificarán como graves o leves en atención a su naturaleza y efectos, a las modalidades del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del infractor.

ARTICULO 18o.‑ Clases de sanciones.‑ Las faltas leves dan origen a la aplicación de las sanciones de amonestación escrita y multa.

El concurso de faltas, las faltas graves o la reincidencia en faltas leves, dan origen a la aplicación de las sanciones de suspensión, hasta por noventa(90) días o expulsión de la organización.


CAPITULO V
ORGANOS DE LA JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO

ARTICULO 19o.‑ Los órganos de Dirección, administración y vigilancia serán:

a. Dirección: Asamblea General;
b. Administración: Junta Directiva;
c. Vigilancia: Fiscal;

PARAGRAFO.‑ Como órgano asesor actuará el Comité Disciplinario.

ARTICULO 20o.‑ Inspección, Coordinación, Vigilancia y Control.‑ El representante de la Dirección General a nivel Seccional u Oficina Operativa (según corresponda), ejercerá la vigilancia, inspección y control de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO deberá realizar todas las coordinaciones con ella, así como la inversión de los recursos, donde se deberá reflejar el fortalecimiento de la organización y de la Institución.

CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 21o.‑ Órgano de Dirección.- La asamblea general de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO es el órgano supremo de la Corporación.

ARTICULO 22o.‑ Reuniones.‑ Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se realizarán cada dos (2) años al vencimiento del período de gobierno y las segundas, cuando sea convocada por quienes tienen facultad para ello, debiéndolo hacer por lo menos una vez al mes.

PARAGRAFO.‑ Cuando la Dirección General convoque la asamblea por cualquier causa quedan suspendidos los términos y condiciones.

ARTICULO 23o.‑ Convocatoria.‑ La convocación para la asamblea general ordinaria o extraordinaria deberá hacerla el representante legal de ... o en su defecto, podrá hacerlo el fiscal, un número de miembros no inferior a la mitad más uno de los asociados o el representante de la Dirección General.

ARTICULO 24o.‑ Citación.‑ La citación la hará el secretario con veinte (20) días de anticipación enviando nota escrita a todos los asociados y en la cual se indicará el motivo, lugar día, fecha y hora de la reunión; nombre y calidad del ordenador. Esta citación deberá difundirse por otro medio local. Si la asamblea no pudiere realizarse por alguna circunstancia, deberá efectuarse no antes del octavo (8o.) día siguiente a esta fecha.

PARAGRAFO 1o.‑ Los términos anteriores podrán reducirse a la mitad cuando se trate de una Asamblea extraordinaria urgente.

PARAGRAFO 2o.‑ Ordenada la convocación quedará cerrado el libro de ingreso de asociados hasta el día siguiente en que se efectúe la asamblea. Si esta no se efectuare el día señalado, el libro permanecerá cerrado por diez (10) días más. El cierre del libro deberá refrendarlo el Fiscal.

ARTICULO 25o.‑ Quórum.‑ La Asamblea no podrá sesionar con menos de la mitad más uno de los miembros que la integran y para sus decisiones requiere el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes con derecho a voz y voto.

ARTICULO 26o.‑ Suspensión.‑ Cuando por alguna circunstancia fuere necesario suspender la asamblea para continuarla después, hará quórum el mismo que se tuvo para la inicial.

ARTICULO 27o.‑ Representación.‑ Un asociado podrá representar fuera de sí mismo hasta dos miembros que no puedan asistir a la asamblea, mediante poder escrito y debidamente firmado por el poderdante y apoderado.

ARTICULO 28o.‑ La asamblea empleará en sus elecciones el voto secreto o las planchas, aplicándoles el sistema del cuociente electoral, cuando haya lugar a ello, con el fin de hacer más democrática la votación. Estos sistemas deberán reglarse debidamente.

ARTICULO 29o.‑ Por motivos especiales tales como alteración del orden público, desastres, calamidades; procesos electorales o dificultades internas en la comunidad, la Dirección General podrá suspender las reuniones de Asamblea General.

ARTICULO 30o.‑ Nulidades.‑ Son causales de nulidad de una asamblea general o de una elección:
a. Cuando sea manifiesta la oposición a las normas legales, estatutarias o reglamentarias.
b. Cuando uno o más elegidos no reúnan los requisitos legales.

ARTICULO 31o.‑ Atribuciones de la Asamblea General:

a. Elegir para período de dos años y mediante votación secreta o por el sistema de planchas, a la Junta Directiva y a sus respectivos suplentes, quienes no podrán tener parentesco con los principales, ni con el fiscal.
b. Elegir para el mismo período al Fiscal, al representante de la asamblea ante el Comité Disciplinario y a sus respectivos suplentes.
d. Aprobar o improbar los informes de gestión, financieros, de control y vigilancia que presenten la Junta Directiva y el fiscal.
e. Aprobar o improbar los planes, proyectos y programas; así como los procedimientos para cumplir con sus objetivos.
f. Aprobar actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO, cuya cuantía sea o exceda de .... (veinticinco (25)) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
g. Aprobar en primera instancia, la propuesta de venta o disposición de algún bien de la organización y el respectivo plan de inversión que presente la Junta Directiva, de lo cual se deja constancia en un acta para ser enviada a la Dirección General, para su autorización.
h. Reformar o modificar el estatuto orgánico para lo cual es necesario el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los miembros activos.
f. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO
g. Aceptar la renuncia que presenten los dignatarios antes de vencer su período, o revocarles el mandato, cuando se presenten las razones para ello y proveer los cargos vacantes.
j. Disolver la Corporación.
k. Las demás que le señale la Ley y el presente estatuto.

CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 32o.‑ Órgano de Administración. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la asamblea general para período de dos (2) años, tomarán posesión ante la asamblea general y podrán ser reelegidos en sus cargos sólo por una vez, con el concepto favorable del Director Seccional o Jefe de Oficina Operativa, según corresponda.

ARTICULO 33o.‑ Requisitos. Para ser dignatario se requiere, entre otros requisitos:

a. Estar afiliado a la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO con no menos de dos (2) meses de antigüedad como voluntario activo; requisito este que no será exigible para los miembros fundadores.
b. Tener vigente el carné que lo acredita como miembro activo de la Junta.
c. Tener una situación económica definida o estar laborando regularmente y contar con disponibilidad de tiempo y deseos de colaborar.
d. Residir con carácter permanente o por lo menos regular, en la jurisdicción.
e. Tener aptitud de dirección, perfil de líder y gozar de aprecio en la comunidad.
f. No tener directa ni indirectamente obligaciones o acreencias pendientes con la organización.
g. No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas graves, dentro de los últimos dos años.
h. Para ser presidente, vicepresidente o tesorero requiere ser mayor de edad y contar con disponibilidad de tiempo.
i. Tener título de bachiller o cursos de capacitación ya sea en instituciones de educación formal o informal y/o de Defensa Civil, debidamente acreditados.
j. No contar con antecedentes de carácter moral, ético, mental, penal o policivo.

ARTICULO 34o.‑ Inhabilidades.‑ No podrán ser dignatarios:

a. Quienes tienen interés partidista en la comunidad.
b. Los miembros de las corporaciones públicas, la fuerza pública, los funcionarios de acción comunal y sus afiliados y, los dignatarios de cualquiera otra organización afín o cívica existente en la ciudad.
c. Los funcionarios públicos con jurisdicción y autoridad, civil, política, administrativa o militar.
d. Los cónyuges, compañero o compañera permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
e. Quienes por su culpa hubieren dado lugar a aplicar alguna sanción a la organización.
f. Quien hubiere abandonado injustificadamente el cargo durante el período anterior para el cual fue elegido o haber incumplido con sus funciones.
g. No podrá ser elegido fiscal quien se hubiere desempeñado en el período anterior como tesorero o viceversa.

ARTICULO 35o.‑ Faltas temporales o definitivas .‑ Los dignatarios podrán ausentarse de su cargo temporalmente hasta tres meses, pero si superan este período, son incompetentes o se les imputa malos manejos, se procederá a llamar al suplente ordenando la investigación del titular, si a ello hubiere lugar.

ARTICULO 36o.‑ Reuniones.‑ Las sesiones son: ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán cada mes, y las extraordinarias cuando lo considere conveniente.

ARTICULO 37o.‑ Quórum La Junta Directiva sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Para sus decisiones requiere el voto afirmativo de las dos terceras 2/3 partes de sus miembros.

ARTICULO 38o.‑ Atribuciones de la Junta Directiva:

a. Mantener un elevado espíritu de Defensa Civil y permanente disponibilidad para actuar cuando la situación lo requiera.
b. Nombrar sus representantes ante el comité disciplinario.
c. Responder ante la asamblea general, la comunidad y la Institución, por la organización, gestión, desarrollo de planes y programas, capacitación, entrenamiento y disciplina de los asociados.
d. Aprobar o improbar el ingreso de asociados de acuerdo a las normas legales.
e. Adoptar mediante resolución el reglamento interno.
f. Aprobar actos, operaciones y contratos comprendidos dentro de los objetivos de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO hasta en cuantía inferior a ... (veinticinco (25)) salarios mínimos mensuales vigentes.
g. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el presidente.
h. Autorizar al Presidente para delegar en el vicepresidente alguna o algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes.
i. Conocer y fallar con la asesoría del comité disciplinario, la conducta y antecedentes de sus asociados, para conceder estímulos o aplicar sanciones.
j. Revisar y controlar la asistencia de los voluntarios y aplicar la desvinculación cuando haya lugar a ello y estudiar las solicitudes de revocatoria.
k. Mantener una perfecta coordinación con las autoridades de su jurisdicción y elaborar proyectos relacionados con los objetivos de la Junta, para serle presentados.
l. Designar las comisiones, comités u otros que sean necesarios para el oportuno cumplimiento de sus objetivos.
m. Aceptar la renuncia del fiscal o de alguno de sus miembros cuando tenga esta facultad delegada por la asamblea general, llenando las vacantes respectivas si a ello hubiere lugar.
n. Impedir que los asociados utilicen la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO, en ejercicio de sus funciones en actividades partidistas, religiosas o comerciales.
ñ. Aprobar o improbar el informe del tesorero y del fiscal.
o. Dictar su propio reglamento.
p. Las demás que le señalen la Ley, los reglamentos y el presente estatuto.



CAPITULO VIII
DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 39.- Funciones. - Son funciones del presidente, entre otras;

a. Llevar la representación legal y autorizar con su firma los actos y contratos en que tenga que intervenir, previa coordinación y visto bueno escrito del Director Seccional.
b. Ejercer el liderazgo de la organización.
c. Realizar las coordinaciones exigidas con el Director Seccional o Jefe de Oficina
Operativa.
d. Solicitar las autorizaciones requeridas a la Dirección Seccional y/o Dirección General, para la realización de actividades o informarlas, cuando simplemente se requiera.
e. Ejecutar los planes, proyectos y programas adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
f. Responder disciplinaria, fiscal, administrativa y penalmente por sus actuaciones que contravengan las disposiciones legales vigentes.
g. Responder ante la Dirección General por el uso correcto de los uniformes, distintivos, documentos de identificación; equipos de telecomunicaciones, frecuencias; así como todos los bienes muebles e inmuebles y recursos que ingresen a la junta.
h. Celebrar actos, operaciones y contratos comprendidos en objeto de en la cuantía que le autorice la Directiva.
i. Mantener a la Junta Directiva informada sobre la organización y administración de la corporación.
k. Manejar conjuntamente con el tesorero y el fiscal las cuentas bancarias y/o de ahorros.
l. Proferir las resoluciones motivadas para la desvinculación de un voluntario, así como de la revocatoria, cuando haya lugar a ello.
m. Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva.
n. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el vicepresidente, previa autorización de la Junta Directiva.
o. Convocar a Asamblea General y de Junta Directiva, cuya asistencia es obligatoria.
p. Rendir los informes de gestión ante la asamblea general o a quien se lo requiera y realizar la entrega formal del cargo, cuando haya lugar a ello.
q. Constituir mandatarios que representen a la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO, en negocios judiciales y/o extrajudiciales.
r. Las demás que le señalen la Ley o los reglamentos.


CAPITULO IX
DEL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 40o.- Funciones.- Son funciones del vicepresidente, entre otras;

a. Asumir la presidencia en las faltas temporales o absolutas del titular.
b. Cumplir las funciones que le delegue el presidente.
c. Supervisar el Desarrollo de las actividades en que se compromete la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO
d. Elaborar de acuerdo a instrucciones del presidente los boletines e informes, enviando copia a la Seccional.
e. Promover actividades o programas para recaudar fondos

f. Colaborar con el presidente en la programación y coordinación de actividades relacionadas con el objeto de la Junta.
g. Asistir a las asambleas y reuniones de Junta Directiva con derecho a voz y voto.
h. Las demás que le señalen la Ley o los reglamentos.

CAPITULO X
DEL TESORERO

ARTICULO 41o. - Funciones.- Son funciones del tesorero , entre otras:

a. Responder por el recaudo, manejo y cuidado de todos los dineros, valores y bienes de JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO
b. Constituir fianzas de manejo en la cuantía que señalen los reglamentos.
c. Presentar a la Junta el presupuesto anual de ingresos y gastos.
d. Abrir y manejar conjuntamente con el presidente las cuentas bancarias y/o de ahorros.
e. Gestionar el cobro de las cuotas de sostenimiento, aportes oficiales, donaciones, multas y otros.
f. Efectuar oportunamente el pago de las obligaciones de la Junta Defensa Civil ...
g. Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria o cuando ellas lo exijan, un informe claro, detallado y explicativo, sobre el estado de tesorería, manejo de los recursos durante todo el período, así como la ejecución del presupuesto de rentas y gastos.
h. Rendir a la Dirección General por intermedio de la Seccional, un informe detallado de tesorería, cuando le sea solicitado.
i. Responder por el manejo, distribución y cuidado del inventario.
j. Las demás que le señalen la Ley o los reglamentos.

CAPITULO XI
DEL VOCAL OPERATIVO

ARTICULO 42o.- Funciones.- Son funciones del vocal operativo, entre otras.

a. Dirigir la formación de los grupos especializados en búsqueda y rescate, primeros auxilios, extinción de incendios, acción social y humanitaria y demás que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.
b. Coordinar con el Presidente la promoción, capacitación y entrenamiento de los grupos especializados y Comités.
c. Coordinar la prestación de los servicios y vigilar su estricto cumplimiento.
d. Informar a sus superiores y compañeros voluntarios, sobre la realización de actividades.
e. Obrar con rectitud y responsabilidad en todas sus actuaciones y actividades que se desarrollen.
f. Responder ante el presidente y la Junta Directiva por el cabal desempeño de sus funciones y las de sus subalternos.
g. Asistir con voz y voto a las sesiones de Junta Directiva.
h. Las demás que le señalen los reglamentos.

CAPITULO XII
DEL SECRETARIO


ARTICULO 43o. - Funciones.- Son funciones del secretario, entre otras:

a. Comunicar y citar a los asociados a asamblea general y de junta directiva.
b. Desempeñar sus funciones tanto en las asambleas generales como de la junta directiva y elaborar las correspondientes actas, dentro del término legal y con el lleno de los requisitos exigidos para las mismas.
c. Elaborar, expedir todas las constancias y dar curso a la correspondencia; así como rendir los informes a la Seccional.
d. Dar trámite y responder por la correspondencia que llegue y salga de la Junta
e. Compilar todas las normas dictadas por la Defensa Civil y la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO así como velar por su publicación y difusión.
f. Llevar los registros generales de: actas, listados de asociados, carnetización, comisiones, libros que debe llevar la Junta y demás asuntos relativos a su despacho;
g. Dar fe y hacer el registro de las planchas que sean presentadas y poderes para las asambleas.
h. Asistir con voz y voto a las asambleas reuniones de Junta Directiva.
i. Las demás que le señalen la Ley o los reglamentos.

CAPITULO XIII
DEL FISCAL

ARTICULO 44o. Órgano de Vigilancia.- Para ser Fiscal se tendrán en cuenta los mismos requisitos e inhabilidades exigidos para los miembros de la Junta Directiva.

PARAGRAFO.- No podrá ser fiscal quien en el periodo anterior haya desempeñado el cargo de Tesorero o Presidente y viceversa.

ARTICULO 45o.- Elección.- El fiscal y su suplente serán elegidos por la Asamblea General en votación diferente a la de los demás dignatarios.

ARTICULO 46o. -Funciones.- Son funciones del fiscal, entre otras:

a. Ejercer el control permanente sobre los bienes y fondos de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO
b. Revisar y controlar el movimiento de los libros de contabilidad, comprobantes y valores que se lleven.
c. Velar porque en las operaciones, transacciones o negociaciones que se hagan a nombre de la Junta Defensa Civil, se hayan cumplido los trámites y autorizaciones debidos.
d. Vigilar que no se utilice indebidamente el nombre de la razón social de la organización, ni se preste a terceros para fines lucrativos.
e. Vigilar e informar a la asamblea general, a la Junta Directiva, al Presidente, a los asociados, Director Seccional o Jefe de Oficina y Director General, cualquiera irregularidad que observe en el cumplimiento de la Ley, el estatuto o reglamento, que ocurra en el funcionamiento de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO y en desarrollo de sus actividades.
f. Autorizar con su firma los informes de tesorería.
g. Asistir a las reuniones de asamblea y Junta Directiva en las cuales tendrá voz pero no voto.
h. Convocar a la asamblea general a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.
i. Presentar informe a la asamblea general al finalizar el periodo de dignatario sobre las actividades realizadas durante su periodo de gobierno.
h. Las demás que le señalen la Ley o los reglamentos.

CAPITULO XIV
DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 47o.- Disolución.- La JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO quedará disuelta en los casos establecidos por la Ley, el estatuto y reglamentos, o cuando así lo acuerden los asociados.

ARTICULO 48o.- Liquidación.- Llegado el momento de la disolución de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO se liquidará de la siguiente manera: En primer lugar, se pagarán todas las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones sobre prelación de créditos. Si quedare algún remanente, éste pasará a la organización que designe la Asamblea General, el estatuto o por determinación de la Dirección General, conforme a las normas vigentes. En todo caso, siempre primará una organización de Defensa Civil de la jurisdicción.

CAPITULO XV
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 49o.- Activo Patrimonial.- El patrimonio de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO estará constituido por todos los bienes muebles, inmuebles, valores y demás elementos que actualmente posea y que adquiera en el futuro; así como los que ingresen por apropiaciones, contribuciones, auxilios, donaciones y los que provengan de alguna actividad, operación o servicio que realice la organización.

PARAGRAFO.- El patrimonio de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO no pertenece ni en todo, ni en parte, a los asociados, quienes deberán responder por los mismos.

ARTICULO 50o.- Prohibición.- Ninguna persona de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO podrá pertenecer a otra asociación de Defensa Civil ,que actúe como persona jurídica o dependiente de esta. La dualidad de esta circunstancia le hará perder la calidad de asociado.

ARTICULO 51o.- Acto de disposición sobre bienes.- Los actos de disposición sobre bienes muebles o inmuebles, tales como arrendamientos, hipotecas, permutas, compraventas y similares, cuando en tales bienes se hayan invertido partidas oficiales, de la comunidad u obtenidas por algún servicio prestado o contratos, requieren concepto favorable de la Dirección General.

ARTÍCULO 52º. Sanciones a la Organización.- La Dirección General podrá mediante resolución motivada imponer las sanciones de Congelación de Fondos; Suspensión o Cancelación de la Personería Jurídica a la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO por las causales establecidas en la resolución 130 de 2007 y demás disposiciones que la adicione, modifique o revoque.

ARTICULO 53º. Telecomunicaciones.- En cuanto a la obtención, uso y derecho de los bienes y servicios que se relacionan con este sistema, la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO se ceñirá a las normas expedidas por el Ministerio de Comunicaciones y a las vigentes en la Institución sobre la materia.

ARTICULO 54º.- Remisión a otras normas. - Las normas vigentes sobre el Derecho de Petición quejas y reclamos le serán aplicables en su integridad a la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO y en consecuencia, deberá dársele estricto cumplimiento.

ARTICULO 55º.- Conducto Regular.- En todas las comunicaciones escritas de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO con la Dirección General, deberá observar el conducto regular.

ARTICULO 56º.- Vacíos Reglamentarios.- En los aspectos no contemplados en este estatuto, sus reglamentos se ceñirán a la resolución 130 del 12 de marzo de 2007 o las normas que la complementen, sustituyan o modifiquen.

ARTICULO 57º.- Vigencia. - El presente estatuto entrará a regir una vez sea aprobado por la Defensa Civil Colombiana.

EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO,“HACEMOS CONSTAR QUE EL ANTERIOR ESTATUTO FUE DISCUTIDO Y APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL REALIZADA EL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2009 COMO APARECE EN EL ACTA DE IGUAL FECHA.







Claudia Patricia Mesa Mejia Erica Maria Garcia
Presidente SecretariaESTATUTO ORGANICO PARA LA JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO"

CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1o.‑ Razón Social y Naturaleza. La Corporación que se denominará: JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO es una persona jurídica de beneficio social sin ánimo de lucro que se regirá por el presente estatuto orgánico y las disposiciones legales que le fueren aplicables.

ARTICULO 2o.‑ Domicilio y Jurisdicción. El domicilio será la ciudad o municipio de IBAGUE con jurisdicción en IBAGUE y para todos los efectos la inspección, coordinación, vigilancia y control, la ejercerá la Dirección Seccional u Oficina Operativa de Defensa Civil del Tolima

PARAGRAFO.‑ No obstante lo anterior, para efectos de la atención de Desastres o calamidades podrá extender su acción a otras jurisdicciones, previa autorización de la Dirección Seccional u oficina Operativa.

ARTICULO 3o.‑ Duración La duración de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO será de carácter indefinido; sin embargo podrá disolverse por decisión del 75% de los miembros reunidos en asamblea general o por otra causa legal, conforme a las normas vigentes.

CAPITULO II
OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y RESPONSABILIDAD

ARTICULO 4o.‑ Objetivos. La JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO tendrá como objetivos entre otros:

a. Promover la integración, capacitación y entrenamiento de sus asociados que les permita participar activamente en los planes, proyectos y programas relacionados con la prevención y atención de desastres naturales o producidos por el hombre y la ayuda social y humanitaria.
b. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o salud de las personas.
c. Contribuir con el desarrollo de los planes y programas que tanto a nivel Nacional, como Departamental y Municipal, ejecuten los entes gubernamentales, relacionados con el manejo de la acción social y humanitaria y que contribuyan a la recomposición del tejido social del país, así como el medio ambiente.
d. Desarrollar programas de servicio social comunitario; así como procurar el bienestar moral y material de sus asociados.
e. Colaborar con la Dirección Seccional en el apoyo logístico, material, técnico y humano, relacionados con la prevención y atención de desastres y acción social y humanitaria.
f. Las demás que sean compatibles con su naturaleza.

ARTICULO 5o.‑ Principios: La JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO se orientará por los siguientes principios:

a. Libertad de afiliación y retiro de los asociados;
b. Igualdad de derechos y obligaciones, salvo limitaciones reglamentarias;
c. Participación democrática con voz y voto en las deliberaciones y decisiones;
d. Ausencia de discriminación social, racial, política o religiosa;
e. Elevado espíritu de servicio a la sociedad;
f. Honor, honestidad y dignidad del voluntario ante su propia conciencia, con su familia, la Junta, la Institución y con la Patria, obrando en forma recta e intachable.

ARTICULO 6o.‑ Responsabilidad: La JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO como persona jurídica de derecho privado tiene capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones en actos propios de su naturaleza y sólo responderá con los bienes que posee, sin que llegue a comprometer los bienes particulares de sus asociados, excepto cuando actúen por fuera de los reglamentos o sin estar debidamente facultados.

PARÁGRAFO 1º.‑ En ningún caso las actividades y operaciones que realícela JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO, podrá comprometer a la Dirección General de la Defensa Civil.

PARÁGRAFO 2º.- La JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO cuenta con un representante legal, quien responderá disciplinaria, fiscal, administrativa y penalmente por sus actuaciones que contravengan las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO III
REQUISITOS, ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 7o.‑ Admisión. Para ingresar como voluntario activo a la Junta JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO se requiere:

a. Ser Colombiano de nacimiento o por adopción y persona natural mayor de 14 años hasta los 65 años de edad, apto sicofísicamente.
b. Solicitar por escrito su ingreso a la organización de su domicilio, declarando bajo juramento que no pertenece a ninguna otra organización de socorro y preferiblemente referenciado por otro voluntario.
c. Acreditar que es persona de reconocida honorabilidad y que no tiene ningún impedimento físico, mental, moral, penal o policivo.
d. No haber sido expulsado de otras organizaciones similares o voluntarias y no tener antecedentes o informes reservados o negativos sobre su conducta.
e. Diligenciar formato de hoja de vida, anexando fotocopia carné de afiliado al Sistema de seguridad Social en salud y fotocopia del documento de identidad.
f. Aprobar el curso básico de Defensa Civil.
g. Presentar examen médico, físico y psicológico y entrevista personal.
h. Ser admitido por la Junta Directiva en sesión especial, de lo cual se levantará el acta correspondiente.
i. Las demás que señalen los reglamentos.

PARÁGRAFO 1º. La edad establecida en el literal a. no incluye los “Civilitos”, quienes ingresan a partir de los 7 años hasta menores de 14 años; tampoco incluye los Benefactores, quienes pueden ingresar a cualquier edad.

PARÁGRAFO 2º. El impedimento físico, no aplicará para aquellas personas que vayan a realizar una actividad que no implica ningún riesgo para nadie o que vayan a formar parte de un comité organizado por la Junta con funciones específicas.

ARTICULO 8o.‑ Suspensión o pérdida de la calidad de asociado.‑ La calidad de asociado de JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO se suspende o pierde por:

a. Separación temporal: por licencia o suspensión;
b. Retiro voluntario;
c. Retiro forzoso;
d. Desafiliación o desvinculación
e. Expulsión

ARTICULO 9o.‑ Clases de asociados.‑ La Junta podrá contar con los siguientes asociados:
Miembros Aspirantes;
Miembros Activos;
Miembros Benefactores;
Damas Voluntarias y
Civilitos

PARAGRAFO.‑ La calidad de asociado se acreditará mediante el carné que para tal efecto solamente expedirá la Dirección General.

ARTICULO 10o.‑ Derechos.‑ Salvo las limitaciones reglamentarias, son derechos de los asociados de la Junta Defensa Civil d. Expulsión y
entre otros:

a. Elegir y ser elegidos, siempre y cuando no tenga ningún impedimento;
b. Participar en las deliberaciones de la asamblea y votar conforme al estatuto y reglamentos;
c. Fiscalizar la gestión administrativa y operativa; solicitar informes y aclaraciones;
d. Impugnar las decisiones de los órganos y presentar peticiones respetuosas;
e. Participar en todas sus actividades;
f. Ser tratado con respeto y cordialidad y recibir respuesta a sus peticiones
g. Los demás que determinen las normas, Estatutos y Reglamentos.

ARTICULO 11o. -Deberes.- Son deberes de los asociados:

a. Conocer y cumplir las leyes, Estatuto, reglamentos y demás disposiciones vigentes;
b. Acatar los principios, valores y políticas de la Institución;
c. Asistir a las asambleas ordinaria o extraordinaria y participar en las decisiones;
d. Demostrar interés permanente y capacitarse en actividades inherentes a la misión institucional.
e. Las demás que determinen las normas legales y los reglamentos.

ARTICULO 12o.‑ La junta directiva, con la asesoría del comité disciplinario, será la encargada de vigilar el cumplimiento de los derechos y deberes de los asociados.

CAPITULO IV
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 13o.‑ Objeto.‑ El régimen disciplinario tiene por objeto asegurar la eficiente prestación de los servicios; así como la moralidad, responsabilidad y conducta correcta de los asociados, y a estos los derechos y las garantías que les corresponde como tales.

ARTICULO 14o.‑ Naturaleza.‑ La acción disciplinaria es pública y se iniciará de oficio o a petición de cualquiera persona. El procedimiento será establecido e el reglamento interno.

ARTICULO 15o.‑ Prescripción de la Acción.‑ La Acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años contados a partir del último acto constitutivo de la falta, término dentro del cual deberá igualmente imponerse la sanción.

ARTICULO 16o.‑ Competencia La investigación se adelantará por el Comité Disciplinario y el fallo se hará por resolución motivada que dicte la Junta Directiva.

ARTICULO 17o.‑ Calificación de las faltas.‑ Las faltas se calificarán como graves o leves en atención a su naturaleza y efectos, a las modalidades del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del infractor.

ARTICULO 18o.‑ Clases de sanciones.‑ Las faltas leves dan origen a la aplicación de las sanciones de amonestación escrita y multa.

El concurso de faltas, las faltas graves o la reincidencia en faltas leves, dan origen a la aplicación de las sanciones de suspensión, hasta por noventa(90) días o expulsión de la organización.


CAPITULO V
ORGANOS DE LA JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO

ARTICULO 19o.‑ Los órganos de Dirección, administración y vigilancia serán:

a. Dirección: Asamblea General;
b. Administración: Junta Directiva;
c. Vigilancia: Fiscal;

PARAGRAFO.‑ Como órgano asesor actuará el Comité Disciplinario.

ARTICULO 20o.‑ Inspección, Coordinación, Vigilancia y Control.‑ El representante de la Dirección General a nivel Seccional u Oficina Operativa (según corresponda), ejercerá la vigilancia, inspección y control de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO deberá realizar todas las coordinaciones con ella, así como la inversión de los recursos, donde se deberá reflejar el fortalecimiento de la organización y de la Institución.

CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 21o.‑ Órgano de Dirección.- La asamblea general de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO es el órgano supremo de la Corporación.

ARTICULO 22o.‑ Reuniones.‑ Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se realizarán cada dos (2) años al vencimiento del período de gobierno y las segundas, cuando sea convocada por quienes tienen facultad para ello, debiéndolo hacer por lo menos una vez al mes.

PARAGRAFO.‑ Cuando la Dirección General convoque la asamblea por cualquier causa quedan suspendidos los términos y condiciones.

ARTICULO 23o.‑ Convocatoria.‑ La convocación para la asamblea general ordinaria o extraordinaria deberá hacerla el representante legal de ... o en su defecto, podrá hacerlo el fiscal, un número de miembros no inferior a la mitad más uno de los asociados o el representante de la Dirección General.

ARTICULO 24o.‑ Citación.‑ La citación la hará el secretario con veinte (20) días de anticipación enviando nota escrita a todos los asociados y en la cual se indicará el motivo, lugar día, fecha y hora de la reunión; nombre y calidad del ordenador. Esta citación deberá difundirse por otro medio local. Si la asamblea no pudiere realizarse por alguna circunstancia, deberá efectuarse no antes del octavo (8o.) día siguiente a esta fecha.

PARAGRAFO 1o.‑ Los términos anteriores podrán reducirse a la mitad cuando se trate de una Asamblea extraordinaria urgente.

PARAGRAFO 2o.‑ Ordenada la convocación quedará cerrado el libro de ingreso de asociados hasta el día siguiente en que se efectúe la asamblea. Si esta no se efectuare el día señalado, el libro permanecerá cerrado por diez (10) días más. El cierre del libro deberá refrendarlo el Fiscal.

ARTICULO 25o.‑ Quórum.‑ La Asamblea no podrá sesionar con menos de la mitad más uno de los miembros que la integran y para sus decisiones requiere el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes con derecho a voz y voto.

ARTICULO 26o.‑ Suspensión.‑ Cuando por alguna circunstancia fuere necesario suspender la asamblea para continuarla después, hará quórum el mismo que se tuvo para la inicial.

ARTICULO 27o.‑ Representación.‑ Un asociado podrá representar fuera de sí mismo hasta dos miembros que no puedan asistir a la asamblea, mediante poder escrito y debidamente firmado por el poderdante y apoderado.

ARTICULO 28o.‑ La asamblea empleará en sus elecciones el voto secreto o las planchas, aplicándoles el sistema del cuociente electoral, cuando haya lugar a ello, con el fin de hacer más democrática la votación. Estos sistemas deberán reglarse debidamente.

ARTICULO 29o.‑ Por motivos especiales tales como alteración del orden público, desastres, calamidades; procesos electorales o dificultades internas en la comunidad, la Dirección General podrá suspender las reuniones de Asamblea General.

ARTICULO 30o.‑ Nulidades.‑ Son causales de nulidad de una asamblea general o de una elección:
a. Cuando sea manifiesta la oposición a las normas legales, estatutarias o reglamentarias.
b. Cuando uno o más elegidos no reúnan los requisitos legales.

ARTICULO 31o.‑ Atribuciones de la Asamblea General:

a. Elegir para período de dos años y mediante votación secreta o por el sistema de planchas, a la Junta Directiva y a sus respectivos suplentes, quienes no podrán tener parentesco con los principales, ni con el fiscal.
b. Elegir para el mismo período al Fiscal, al representante de la asamblea ante el Comité Disciplinario y a sus respectivos suplentes.
d. Aprobar o improbar los informes de gestión, financieros, de control y vigilancia que presenten la Junta Directiva y el fiscal.
e. Aprobar o improbar los planes, proyectos y programas; así como los procedimientos para cumplir con sus objetivos.
f. Aprobar actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO, cuya cuantía sea o exceda de .... (veinticinco (25)) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
g. Aprobar en primera instancia, la propuesta de venta o disposición de algún bien de la organización y el respectivo plan de inversión que presente la Junta Directiva, de lo cual se deja constancia en un acta para ser enviada a la Dirección General, para su autorización.
h. Reformar o modificar el estatuto orgánico para lo cual es necesario el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los miembros activos.
f. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO
g. Aceptar la renuncia que presenten los dignatarios antes de vencer su período, o revocarles el mandato, cuando se presenten las razones para ello y proveer los cargos vacantes.
j. Disolver la Corporación.
k. Las demás que le señale la Ley y el presente estatuto.

CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 32o.‑ Órgano de Administración. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la asamblea general para período de dos (2) años, tomarán posesión ante la asamblea general y podrán ser reelegidos en sus cargos sólo por una vez, con el concepto favorable del Director Seccional o Jefe de Oficina Operativa, según corresponda.

ARTICULO 33o.‑ Requisitos. Para ser dignatario se requiere, entre otros requisitos:

a. Estar afiliado a la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO con no menos de dos (2) meses de antigüedad como voluntario activo; requisito este que no será exigible para los miembros fundadores.
b. Tener vigente el carné que lo acredita como miembro activo de la Junta.
c. Tener una situación económica definida o estar laborando regularmente y contar con disponibilidad de tiempo y deseos de colaborar.
d. Residir con carácter permanente o por lo menos regular, en la jurisdicción.
e. Tener aptitud de dirección, perfil de líder y gozar de aprecio en la comunidad.
f. No tener directa ni indirectamente obligaciones o acreencias pendientes con la organización.
g. No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas graves, dentro de los últimos dos años.
h. Para ser presidente, vicepresidente o tesorero requiere ser mayor de edad y contar con disponibilidad de tiempo.
i. Tener título de bachiller o cursos de capacitación ya sea en instituciones de educación formal o informal y/o de Defensa Civil, debidamente acreditados.
j. No contar con antecedentes de carácter moral, ético, mental, penal o policivo.

ARTICULO 34o.‑ Inhabilidades.‑ No podrán ser dignatarios:

a. Quienes tienen interés partidista en la comunidad.
b. Los miembros de las corporaciones públicas, la fuerza pública, los funcionarios de acción comunal y sus afiliados y, los dignatarios de cualquiera otra organización afín o cívica existente en la ciudad.
c. Los funcionarios públicos con jurisdicción y autoridad, civil, política, administrativa o militar.
d. Los cónyuges, compañero o compañera permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
e. Quienes por su culpa hubieren dado lugar a aplicar alguna sanción a la organización.
f. Quien hubiere abandonado injustificadamente el cargo durante el período anterior para el cual fue elegido o haber incumplido con sus funciones.
g. No podrá ser elegido fiscal quien se hubiere desempeñado en el período anterior como tesorero o viceversa.

ARTICULO 35o.‑ Faltas temporales o definitivas .‑ Los dignatarios podrán ausentarse de su cargo temporalmente hasta tres meses, pero si superan este período, son incompetentes o se les imputa malos manejos, se procederá a llamar al suplente ordenando la investigación del titular, si a ello hubiere lugar.

ARTICULO 36o.‑ Reuniones.‑ Las sesiones son: ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán cada mes, y las extraordinarias cuando lo considere conveniente.

ARTICULO 37o.‑ Quórum La Junta Directiva sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Para sus decisiones requiere el voto afirmativo de las dos terceras 2/3 partes de sus miembros.

ARTICULO 38o.‑ Atribuciones de la Junta Directiva:

a. Mantener un elevado espíritu de Defensa Civil y permanente disponibilidad para actuar cuando la situación lo requiera.
b. Nombrar sus representantes ante el comité disciplinario.
c. Responder ante la asamblea general, la comunidad y la Institución, por la organización, gestión, desarrollo de planes y programas, capacitación, entrenamiento y disciplina de los asociados.
d. Aprobar o improbar el ingreso de asociados de acuerdo a las normas legales.
e. Adoptar mediante resolución el reglamento interno.
f. Aprobar actos, operaciones y contratos comprendidos dentro de los objetivos de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO hasta en cuantía inferior a ... (veinticinco (25)) salarios mínimos mensuales vigentes.
g. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el presidente.
h. Autorizar al Presidente para delegar en el vicepresidente alguna o algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes.
i. Conocer y fallar con la asesoría del comité disciplinario, la conducta y antecedentes de sus asociados, para conceder estímulos o aplicar sanciones.
j. Revisar y controlar la asistencia de los voluntarios y aplicar la desvinculación cuando haya lugar a ello y estudiar las solicitudes de revocatoria.
k. Mantener una perfecta coordinación con las autoridades de su jurisdicción y elaborar proyectos relacionados con los objetivos de la Junta, para serle presentados.
l. Designar las comisiones, comités u otros que sean necesarios para el oportuno cumplimiento de sus objetivos.
m. Aceptar la renuncia del fiscal o de alguno de sus miembros cuando tenga esta facultad delegada por la asamblea general, llenando las vacantes respectivas si a ello hubiere lugar.
n. Impedir que los asociados utilicen la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO, en ejercicio de sus funciones en actividades partidistas, religiosas o comerciales.
ñ. Aprobar o improbar el informe del tesorero y del fiscal.
o. Dictar su propio reglamento.
p. Las demás que le señalen la Ley, los reglamentos y el presente estatuto.



CAPITULO VIII
DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 39.- Funciones. - Son funciones del presidente, entre otras;

a. Llevar la representación legal y autorizar con su firma los actos y contratos en que tenga que intervenir, previa coordinación y visto bueno escrito del Director Seccional.
b. Ejercer el liderazgo de la organización.
c. Realizar las coordinaciones exigidas con el Director Seccional o Jefe de Oficina
Operativa.
d. Solicitar las autorizaciones requeridas a la Dirección Seccional y/o Dirección General, para la realización de actividades o informarlas, cuando simplemente se requiera.
e. Ejecutar los planes, proyectos y programas adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
f. Responder disciplinaria, fiscal, administrativa y penalmente por sus actuaciones que contravengan las disposiciones legales vigentes.
g. Responder ante la Dirección General por el uso correcto de los uniformes, distintivos, documentos de identificación; equipos de telecomunicaciones, frecuencias; así como todos los bienes muebles e inmuebles y recursos que ingresen a la junta.
h. Celebrar actos, operaciones y contratos comprendidos en objeto de en la cuantía que le autorice la Directiva.
i. Mantener a la Junta Directiva informada sobre la organización y administración de la corporación.
k. Manejar conjuntamente con el tesorero y el fiscal las cuentas bancarias y/o de ahorros.
l. Proferir las resoluciones motivadas para la desvinculación de un voluntario, así como de la revocatoria, cuando haya lugar a ello.
m. Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva.
n. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el vicepresidente, previa autorización de la Junta Directiva.
o. Convocar a Asamblea General y de Junta Directiva, cuya asistencia es obligatoria.
p. Rendir los informes de gestión ante la asamblea general o a quien se lo requiera y realizar la entrega formal del cargo, cuando haya lugar a ello.
q. Constituir mandatarios que representen a la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO, en negocios judiciales y/o extrajudiciales.
r. Las demás que le señalen la Ley o los reglamentos.


CAPITULO IX
DEL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 40o.- Funciones.- Son funciones del vicepresidente, entre otras;

a. Asumir la presidencia en las faltas temporales o absolutas del titular.
b. Cumplir las funciones que le delegue el presidente.
c. Supervisar el Desarrollo de las actividades en que se compromete la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO
d. Elaborar de acuerdo a instrucciones del presidente los boletines e informes, enviando copia a la Seccional.
e. Promover actividades o programas para recaudar fondos

f. Colaborar con el presidente en la programación y coordinación de actividades relacionadas con el objeto de la Junta.
g. Asistir a las asambleas y reuniones de Junta Directiva con derecho a voz y voto.
h. Las demás que le señalen la Ley o los reglamentos.

CAPITULO X
DEL TESORERO

ARTICULO 41o. - Funciones.- Son funciones del tesorero , entre otras:

a. Responder por el recaudo, manejo y cuidado de todos los dineros, valores y bienes de JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO
b. Constituir fianzas de manejo en la cuantía que señalen los reglamentos.
c. Presentar a la Junta el presupuesto anual de ingresos y gastos.
d. Abrir y manejar conjuntamente con el presidente las cuentas bancarias y/o de ahorros.
e. Gestionar el cobro de las cuotas de sostenimiento, aportes oficiales, donaciones, multas y otros.
f. Efectuar oportunamente el pago de las obligaciones de la Junta Defensa Civil ...
g. Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria o cuando ellas lo exijan, un informe claro, detallado y explicativo, sobre el estado de tesorería, manejo de los recursos durante todo el período, así como la ejecución del presupuesto de rentas y gastos.
h. Rendir a la Dirección General por intermedio de la Seccional, un informe detallado de tesorería, cuando le sea solicitado.
i. Responder por el manejo, distribución y cuidado del inventario.
j. Las demás que le señalen la Ley o los reglamentos.

CAPITULO XI
DEL VOCAL OPERATIVO

ARTICULO 42o.- Funciones.- Son funciones del vocal operativo, entre otras.

a. Dirigir la formación de los grupos especializados en búsqueda y rescate, primeros auxilios, extinción de incendios, acción social y humanitaria y demás que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.
b. Coordinar con el Presidente la promoción, capacitación y entrenamiento de los grupos especializados y Comités.
c. Coordinar la prestación de los servicios y vigilar su estricto cumplimiento.
d. Informar a sus superiores y compañeros voluntarios, sobre la realización de actividades.
e. Obrar con rectitud y responsabilidad en todas sus actuaciones y actividades que se desarrollen.
f. Responder ante el presidente y la Junta Directiva por el cabal desempeño de sus funciones y las de sus subalternos.
g. Asistir con voz y voto a las sesiones de Junta Directiva.
h. Las demás que le señalen los reglamentos.

CAPITULO XII
DEL SECRETARIO


ARTICULO 43o. - Funciones.- Son funciones del secretario, entre otras:

a. Comunicar y citar a los asociados a asamblea general y de junta directiva.
b. Desempeñar sus funciones tanto en las asambleas generales como de la junta directiva y elaborar las correspondientes actas, dentro del término legal y con el lleno de los requisitos exigidos para las mismas.
c. Elaborar, expedir todas las constancias y dar curso a la correspondencia; así como rendir los informes a la Seccional.
d. Dar trámite y responder por la correspondencia que llegue y salga de la Junta
e. Compilar todas las normas dictadas por la Defensa Civil y la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO así como velar por su publicación y difusión.
f. Llevar los registros generales de: actas, listados de asociados, carnetización, comisiones, libros que debe llevar la Junta y demás asuntos relativos a su despacho;
g. Dar fe y hacer el registro de las planchas que sean presentadas y poderes para las asambleas.
h. Asistir con voz y voto a las asambleas reuniones de Junta Directiva.
i. Las demás que le señalen la Ley o los reglamentos.

CAPITULO XIII
DEL FISCAL

ARTICULO 44o. Órgano de Vigilancia.- Para ser Fiscal se tendrán en cuenta los mismos requisitos e inhabilidades exigidos para los miembros de la Junta Directiva.

PARAGRAFO.- No podrá ser fiscal quien en el periodo anterior haya desempeñado el cargo de Tesorero o Presidente y viceversa.

ARTICULO 45o.- Elección.- El fiscal y su suplente serán elegidos por la Asamblea General en votación diferente a la de los demás dignatarios.

ARTICULO 46o. -Funciones.- Son funciones del fiscal, entre otras:

a. Ejercer el control permanente sobre los bienes y fondos de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO
b. Revisar y controlar el movimiento de los libros de contabilidad, comprobantes y valores que se lleven.
c. Velar porque en las operaciones, transacciones o negociaciones que se hagan a nombre de la Junta Defensa Civil, se hayan cumplido los trámites y autorizaciones debidos.
d. Vigilar que no se utilice indebidamente el nombre de la razón social de la organización, ni se preste a terceros para fines lucrativos.
e. Vigilar e informar a la asamblea general, a la Junta Directiva, al Presidente, a los asociados, Director Seccional o Jefe de Oficina y Director General, cualquiera irregularidad que observe en el cumplimiento de la Ley, el estatuto o reglamento, que ocurra en el funcionamiento de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO y en desarrollo de sus actividades.
f. Autorizar con su firma los informes de tesorería.
g. Asistir a las reuniones de asamblea y Junta Directiva en las cuales tendrá voz pero no voto.
h. Convocar a la asamblea general a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.
i. Presentar informe a la asamblea general al finalizar el periodo de dignatario sobre las actividades realizadas durante su periodo de gobierno.
h. Las demás que le señalen la Ley o los reglamentos.

CAPITULO XIV
DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 47o.- Disolución.- La JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO quedará disuelta en los casos establecidos por la Ley, el estatuto y reglamentos, o cuando así lo acuerden los asociados.

ARTICULO 48o.- Liquidación.- Llegado el momento de la disolución de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO se liquidará de la siguiente manera: En primer lugar, se pagarán todas las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones sobre prelación de créditos. Si quedare algún remanente, éste pasará a la organización que designe la Asamblea General, el estatuto o por determinación de la Dirección General, conforme a las normas vigentes. En todo caso, siempre primará una organización de Defensa Civil de la jurisdicción.

CAPITULO XV
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 49o.- Activo Patrimonial.- El patrimonio de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO estará constituido por todos los bienes muebles, inmuebles, valores y demás elementos que actualmente posea y que adquiera en el futuro; así como los que ingresen por apropiaciones, contribuciones, auxilios, donaciones y los que provengan de alguna actividad, operación o servicio que realice la organización.

PARAGRAFO.- El patrimonio de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO no pertenece ni en todo, ni en parte, a los asociados, quienes deberán responder por los mismos.

ARTICULO 50o.- Prohibición.- Ninguna persona de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO podrá pertenecer a otra asociación de Defensa Civil ,que actúe como persona jurídica o dependiente de esta. La dualidad de esta circunstancia le hará perder la calidad de asociado.

ARTICULO 51o.- Acto de disposición sobre bienes.- Los actos de disposición sobre bienes muebles o inmuebles, tales como arrendamientos, hipotecas, permutas, compraventas y similares, cuando en tales bienes se hayan invertido partidas oficiales, de la comunidad u obtenidas por algún servicio prestado o contratos, requieren concepto favorable de la Dirección General.

ARTÍCULO 52º. Sanciones a la Organización.- La Dirección General podrá mediante resolución motivada imponer las sanciones de Congelación de Fondos; Suspensión o Cancelación de la Personería Jurídica a la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO por las causales establecidas en la resolución 130 de 2007 y demás disposiciones que la adicione, modifique o revoque.

ARTICULO 53º. Telecomunicaciones.- En cuanto a la obtención, uso y derecho de los bienes y servicios que se relacionan con este sistema, la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO se ceñirá a las normas expedidas por el Ministerio de Comunicaciones y a las vigentes en la Institución sobre la materia.

ARTICULO 54º.- Remisión a otras normas. - Las normas vigentes sobre el Derecho de Petición quejas y reclamos le serán aplicables en su integridad a la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO y en consecuencia, deberá dársele estricto cumplimiento.

ARTICULO 55º.- Conducto Regular.- En todas las comunicaciones escritas de la JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO con la Dirección General, deberá observar el conducto regular.

ARTICULO 56º.- Vacíos Reglamentarios.- En los aspectos no contemplados en este estatuto, sus reglamentos se ceñirán a la resolución 130 del 12 de marzo de 2007 o las normas que la complementen, sustituyan o modifiquen.

ARTICULO 57º.- Vigencia. - El presente estatuto entrará a regir una vez sea aprobado por la Defensa Civil Colombiana.

EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA DEFENSA CIVIL GRUPO DE APOYO,“HACEMOS CONSTAR QUE EL ANTERIOR ESTATUTO FUE DISCUTIDO Y APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL REALIZADA EL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2009 COMO APARECE EN EL ACTA DE IGUAL FECHA.







Claudia Patricia Mesa Mejia Erica Maria Garcia
Presidente Secretaria

martes, 17 de febrero de 2009

CURSO NIVEL I SALVAMENTO ACUATICO



El Jueves 19 de febrero a las 7 : 00 am se Iniciara el primer Curso Basico de salvamento Acuatico:

Sitio: PIEDRAS TOLIMA


  • Preparacion y Principios del Salvamento Acuatico

  • Tipos de Flotacion.

  • Extraccion del Accidentado

  • Salvamento en Aguas Confinadas

  • Accidentes Comunes

  • La Inmercion

  • Apnea.

su asistencia es muy importante para el Grupo:

JHON CARRILLO

lunes, 2 de febrero de 2009

lunes, 26 de enero de 2009


El 25 de enero de 2009 a las 10:30 pm acudimos al llamado de emergencia del CRET , por la intensidad de lluvias la quebrada ATO DE LA VIRGEN se salió de su cause inundando las viviendas cercanas , nos dispusimos a evacuar de las viviendas con mayor riesgo a los niños ya que las personas mayores se negaron a dejar sus casas de bareque ya que allí se encuentra sus únicas posesiones. En ese momento recibimos una llamada de ALFA 4 donde informaba de personas atrapadas en el Barrio la Floresta parte Baja, al llegar al lugar encontramos un padre tratando de sacar sus 3 hijos de la Vivienda completamente inundada, inmediatamente iniciamos la evacuación colocando a salvo a que los menores fueron alojados en una casa vecina.

Pero lamentablemente su casa fue arrasada y sus pertenencias llevadas por la furia de la naturaleza.
Estuvimos allí, ayudamos y acompañamos a las personas a superar los momentos difíciles , lo hago con todo el corazón no importa lo que me pase, siempre y cuando pueda salvar una vida.
a las 2: 30 am fue superada la Emergencia regrese a casa, a la comodidad de mi casa.
Pensando en las difíciles circunstancias en que dormirán esos niños esta noche.
JHON CARRILLO